Expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales


I. Base Legal


Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto Supremo 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375.

Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto Supremo N° 130-2002-RE, Reglamento del Servicio Diplomático.

Decreto Supremo N° 048-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales.



II. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO O ESPECIAL


Memorándum u Oficio dirigido a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, solicitando la expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, indicado el motivo y fecha de viaje.


Adjuntar:

Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.

Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

Copia de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente, de nombramiento o viaje al exterior, en misión oficial o comisión de servicio.

En el caso de las autoridades elegidas, copia de las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

En el caso del Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación y fiscales supremos, copia de la Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura



En el caso de solicitud de expedición para cónyuges e hijos, cuando corresponda, adjuntar:

Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.

Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo.

En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente.

Copia simple del acta de nacimiento del hijo.

Copia simple del acta de matrimonio.

Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio, la constancia de estudios.

Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, el certificado de discapacidad.



Formulario de Pasaporte Diplomático (titular) Descargar


Formulario de Pasaporte Diplomático para dependientes Descargar




* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior

Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático, presentando a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos, los requisitos que correspondan, señalados anteriormente.

La Oficina Consular trasladará la solicitud a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, para su evaluación y autorización de captura de datos.



* Vigencia de pasaportes diplomáticos y especiales mecanizados

Es oportuno recordar que los pasaportes diplomáticos y especiales de lectura mecanizada son válidos hasta la fecha de su caducidad.

Por lo tanto, los titulares de pasaportes diplomáticos o especiales solo podrán solicitar pasaportes electrónicos, cuando no cuenten con uno vigente, haya sido robado o extraviado, o se encuentre deteriorado o no cuente con hojas útiles.



* Solicitud por pérdida, robo o deterioro

En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte diplomático o especial, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte.

Para ello, deberá presentar los requisitos correspondientes, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles.



III. PROCEDIMIENTO


Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de Privilegios e Inmunidades comunicará a los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales la fecha de captura de datos. En dicha fecha, deberán apersonarse a las instalaciones de la Cancillería, portando:

Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.

En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior

Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán apersonarse a los consulados donde se presentó la solicitud, tan pronto la Dirección de Privilegios e Inmunidades autorice la captura de datos.

La fecha de captura de datos para dichos titulares, sus cónyuges e hijos, deberá ser coordinada con la Oficina Consular correspondiente.



IV. ENTREGA DEL PASAPORTE


La fecha de entrega del pasaporte electrónico diplomático y especial será comunicada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades o la Oficina Consular, según corresponda.

Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados serán entregados, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, previa verificación de identidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.

En el caso de entrega de pasaportes electrónicos diplomáticos en el exterior, a dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes órganos del servicio exterior.

Para la entrega de los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados, deberán apersonarse a la Dirección de Privilegios e Inmunidades o a la Oficina Consular, según corresponda, portando:

Documento Nacional de Identidad (DNI)

En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.

En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.



V. CANCELACIÓN DEL PASAPORTE


La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico diplomático o especial:

Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo o función, levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial condenatoria.

Cuando se pierdan las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte diplomático o especial.

Cuando se emita un pasaporte nuevo.

Por pérdida o robo.

Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.



VI. DEVOLUCIÓN DE PASAPORTES


* Pasaportes Diplomáticos

Los titulares de pasaportes electrónicos diplomáticos que pierdan las condiciones que le dieron derecho a usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la pérdida de dichas condiciones, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que mantendrá la custodia de los mismos para su posterior eliminación.



* Pasaportes Especiales

Conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto Supremo N°19-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes electrónicos especiales expedidos para misiones específicas o comisión de servicio, serán retirados a sus titulares por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo.

En caso que el titular cese funciones, deberá devolver de inmediato, el pasaporte electrónico especial al Ministerio de Relaciones Exteriores.




TRATADOS DE SUPRESIÓN DE VISAS




Trámites de la Dirección de Privilegios e Inmunidades


¿Qué hacemos?


La Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores administra el régimen de privilegios e inmunidades que el gobierno peruano concede a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, a los organismos y organizaciones internacionales, así como a sus funcionarios y dependientes familiares, (siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros).

¿Qué normas rigen los privilegios e inmunidades?

Los convenios internacionales vigentes sobre la materia, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947, Convenios sede de Organismos Internacionales, así como del Decreto Supremo 0007, del 13 de julio de 1982 Reglamento de Privilegios e Inmunidades y otros dispositivos legales internos.



¿Qué trámites se realizan en esta Dirección?


Acreditación de funcionarios diplomáticos, administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas, así como funcionarios de organismos internacionales y entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y sus respectivos familiares dependientes.

Expedición, renovación y cancelación de visas diplomáticas y oficiales de los funcionarios de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y ENIEX.

Expedición de carnets diplomáticos y tarjetas de identidad a los funcionarios de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y ENIEX.

Autorización de libre entrada y libre salida de sus menajes de casa y efectos personales.

Autorización para el otorgamiento de licencias de conducir diplomáticas y particulares.

Autorización para la importación con franquicia aduanera diplomática de los vehículos para uso oficial de la Misión Diplomática, Oficina Consular y organismo internacional, y para uso personal de sus funcionarios. Igualmente autorización para su venta, transferencia o reexportación.

Obtención de tarjetas de propiedad y placas especiales: CD (Cuerpo Diplomático), CC (Cuerpo Consular), MI (Misiones Internacionales) y PTA (Personal Técnico Administrativo).

Autorización para la importación con franquicia aduanera diplomática de los bienes muebles y de consumo, de acuerdo a las cuotas establecidas por la legislación nacional pertinente.

Permiso de trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, siempre y cuando exista acuerdo suscrito que lo contemple.

Devolución del Impuesto General a las ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) abonados por las misiones diplomáticas, organizaciones y organismos Internacionales por servicios y suministros de acuerdo a ley.

Registro de cese de funciones en los pasaportes de los titulares de privilegios y de sus familiares dependientes.

Exoneración de tarifas por los servicios que prestan la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil (CORPAC S.A.) y la Empresa Nacional de Puertos ( ENAPU S.A.) por el uso de aeropuertos y puertos nacionales a las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales.

Opinar sobre convenios sedes, de supresión de visas en pasaportes diplomáticos y oficiales, trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, que negocia y suscribe el gobierno peruano.​




¿Qué otros trámites para ciudadanos peruanos?


Expedición de Pasaportes Diplomáticos

D.L. 832-96: Modifican Ley Nº 23274, referida a la determinación de los titulares de pasaporte diplomático.

D.S. 130-03-RE: Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, artículos 19º y 20º

Expedición de Pasaportes Especiales

D.S. Nº 019-99-RE: Referida a la determinación de titulares de pasaporte especial.

Expedición de Notas Protocolares para solicitar visas en las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Perú.

R.M. Nº 1144-RE, del 29/12/2003

R.M. Nº 0701-RE, del 31/08/2004

R.M. Nº 0666-RE, del 12/07/2005

R.M. Nº 0971-RE, del 12/09/2005


Datos de contacto para mayor información

Teléfonos: 204-2537, 204-2539, 204-2540, 204-2541, 204-2542, 204-2543, 204-2544, 204-2549, 204-2550, 204-2552.

Mesa de Partes: 204-2545

Fax: 204-2538



Enlaces


Manual Informativo sobre Procedimientos, Requisitos y Plazos para los Trámites que se realizan ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades.

Normatividad vigente sobre Privilegios e Inmunidades.

Formatos para los trámites que se realizan ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades.

  • Formato 1 - Acreditación Titulares.
  • Formato 2 - Acreditación familiares y dependientes.
  • Formato 3 - Solicitud de Cédula de identidad .
  • Formato 4 - Solicitud de Libre Entrada y/o Salida
  • Formato 5 - Libre Entrada Menaje de casa y efectos personales.
  • Formato 6 - Libre Salida de Menaje de casa y efectos personales.
  • Formato 7a - Liberación de Bienes de Consumo .
  • Formato 7b - Liberación de vehículos .
  • Formato 8 - Solicitud de Placas y Tarjeta de Propiedad .
  • Formato 9 - Solicitud de Licencias de Conducir .
  • Formato 10 - Registro de Beneficiarios de IGV .
  • Formato 11 - Devolución IGV – Ley 783 .
  • Formato 12 - Devolución de IGV – Ley 26632.
  • Formato 13 - Constancias de Acogimiento.
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Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 hrs.