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    <title>Temas: Pages</title>
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    <description>Fuente RSS para la lista Pages.</description>
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      <title>Temas: Pages</title>
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      <title>Lucha Contra la Pobreza</title>
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      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass147F9ECC63A344E28D5B0DAFEA82C859"><p>La reducción de la pobreza y la pobreza extrema es uno de los principales objetivos del actual gobierno.​</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass316E6C37097D4D90BE5C1BAE98297D53"><div style="text-align:justify">Para este tema se ha fijado como primer horizonte de las políticas nacionales consolidar un modelo de crecimiento con inclusión social en democracia, que distribuya de manera equitativa, erradique la desigualdad, conserve apropiadamente nuestro medio ambiente e impulse la formalización. En este escenario, la política exterior peruana se encuentra comprometida a apoyar los esfuerzos nacionales para edificar un Estado que sea promotor del crecimiento y el progreso social y generador de procesos de desarrollo sostenible, de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de crecimiento económico con inclusión social. La política exterior del Perú incorpora, dentro de sus objetivos prioritarios y acción internacional, una definida estrategia social dirigida a contribuir a la superación de la pobreza, la inequidad y la exclusión social de un amplio sector de la población. Asimismo, las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores apuntan a maximizar las posibilidades de la cooperación bilateral y multilateral en apoyo a las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil así como a los programas en materia de salud, educación, atención materno- infantil, inclusión social, seguridad alimentaria, entre otros. </div>
<div style="text-align:justify">Para lograr dichos objetivos, la Cancillería trabaja coordinadamente con diferentes sectores nacionales encargados de los temas sociales y con organizaciones internacionales dedicadas a la agenda social internacional y a la promoción de políticas sociales.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClassB71B8976D26148ADA19DAEBA9F9B4F0C"><p><img alt="DESARROLLO SOCIAL .jpg" src="/temas/Imagen/LUCHA_CONTRA_LA_POBREZA.jpg" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Propiedad Intelectual</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=22</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass4B179746F5D04E999C3C3F0EFC2BDD71"><p style="text-align:justify">Los derechos de propiedad intelectual constituyen uno de los temas de mayor complejidad en las negociaciones comerciales, por sus efectos en el crecimiento económico y en el nivel de vida de los países y en sus posibilidades de desarrollo.</p>
<p>​</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass5E6C0E97F5DA44C1940793EAAF229611"><div style="text-align:justify">Los derechos de propiedad intelectual de mayor relevancia para el Perú, en el presente, son los relativos a unas marcas e indicaciones geográficas, así como, los que se vinculan con innovaciones menores como los modelos de utilidad.Sin embargo, el Perú posee una riqueza biológica (y de otros recursos renovables y no renovables) de gran diversidad y magnitud que tiene valor por sí misma y por los productos que se pueden desarrollar utilizando la información genética de la misma y por los conocimientos desarrollados por los pueblos nativos sobre sus usos. </div>
<div style="text-align:justify">El alto valor económico que surge de la utilización de los recursos biológicos para el desarrollo de la industria farmacéutica, cosmética, medicinal y de servicios ambientales es otro de los componentes de su importancia.</div>
<div style="text-align:justify">También lo es la biodiversidad, componente primordial de la seguridad alimentaria nacional y global y fuente de ocupación en actividades productivas e industriales y de medicinas para gran parte de la población. Esta situación hace que nuestro país se vea en la necesidad de proteger adecuadamente los recursos biológicos para su adecuada conservación y defensa, lo cual va más allá del resguardo a las especies amenazadas y su rol en el equilibrio ecológico del planeta. Por ello, uno de los principales objetivos del Perú en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es incorporar el requisito de divulgación del origen, consentimiento fundamentado previo y participación equitativa de los beneficios en el sistema de patentes, a través de una enmienda al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que sea consistente con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB).El Perú, junto con un grupo importante de países, ha presentado en diversos foros multilaterales, iniciativas que permitan la protección efectiva de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore.La adopción de acuerdos en materia de propiedad intelectual significa, entre otros muchos aspectos, garantizar o restringir el uso sostenible y la puesta en valor de la biodiversidad, las condiciones apropiadas para desarrollar innovación, el acceso a mayores ingresos, la modernización científica, tecnológica y productiva y la disponibilidad de medicamentos de costos accesibles a la población.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass995F5DC8D7524AC38788D538B1B0F859"><p><img alt="PROPIEDAD INTELECTUAL.jpg" src="/temas/Imagen/PROPIEDAD_INTELECTUAL.jpg" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=22</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Medio Ambiente</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=17</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass37EE47A3BB594F07AB1DE1C284066DA2"><p style="text-align:justify">El cuidado del medio ambiente es una tarea y problema global que impacta en las capacidades del país para mantener un crecimiento y desarrollo sostenible, la lucha contra la pobreza y la seguridad nacional y regional. </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass51F7FF54D8A146D48E3C70218B411DB8"><div style="text-align:justify">El Perú es uno de los 10 países con mayor biodiversidad en el mundo y en sus ecosistemas habitan especies y floras que son únicas en el mundo. </div>
<div style="text-align:justify">El medio ambiente ha ganado cada vez más atención y preocupación por parte de las organizaciones internacionales y los gobiernos. El abuso o mal uso de los recursos del planeta lo han puesto en peligro. El aire y el agua se agotan, los bosques se están reduciendo y muchas especies animales se están extinguiendo por la caza, pesca y la destrucción de sus hábitat naturales.Actualmente, temas como el calentamiento global, el cambio climático, la desertificación, la reducción de la capa de ozono y la escasez de agua adquieren mayor urgencia y necesidad de acción. En este marco, las Naciones Unidas trabajan para lograr el desarrollo sostenible, es decir, lograr el desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el ecosistema. Desde hace varias décadas, trabaja con intensidad para conseguir acuerdos y políticas internacionales que ayuden a preservar el medio ambiente y a frenar su deterioro.En el Perú el cambio climático amenaza, además, el progreso de la lucha contra la pobreza porque son las poblaciones con menos recursos las que sufrirán los efectos en salud, seguridad alimentaria, falta de agua y vulnerabilidad ante desastres por eventos naturales, lo que minará el camino hacia la mejora del desarrollo humano. </div>
<div style="text-align:justify">Los asuntos que abarca el tema del medio ambiente son diversos y comprenden aspectos como: </div>
<div><div>• el cambio climático, </div>
<div>• el desarrollo sostenible</div>
<div>• la diversidad biológica, </div>
<div>• las energías renovables,</div>
<div>• la problemática de las montañas y de los recursos hídricos,</div>
<div>• el control de plaguicidas y de sustancias química peligrosas y  contaminantes,</div>
<div>• la cooperación amazónica, y</div>
<div>• otros vinculados a la cooperación bilateral, regional e interregional. </div></div>
<p> </p>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass13D22A81E95D43CDA6C8EC118B3EC217"><p><img alt="MEDIO_AMBIENTE.jpg" src="/temas/Imagen/MEDIO_AMBIENTE.jpg" style="margin:5px" /><br /><br /></p>
<div> </div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Fondo de la Controversia / Antecedentes</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=28</link>
      <description><![CDATA[<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Seguridad</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=24</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass7D1CB7B31CCD4C169372BEC57682DCFE"><p>Seguridad y Desarme​</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassF2CD19F33A6A4F14BCCF54F4852BA5D8"><div style="text-align:justify">En el marco del objetivo de política exterior para la promoción de la paz y seguridad internacional, la Cancillería está comprometida en la coordinación y en la promoción de la política multilateral en la agenda global y regional en asuntos de desarme, en aplicación de los instrumentos jurídicos multilaterales en materia de desarme y no-proliferación. Además, la Cancillería participa en la elaboración de iniciativas legislativas, así como planes y programas en el ámbito nacional en temas de desarme .En ese aspecto, la Cancillería conjuntamente con otros sectores nacionales, trabajan con especial énfasis en cuatro temáticas principales de desarme y no-proliferación:</div>
<div style="text-align:justify"><div>• Armas Convencionales</div>
<div>• Armas Pequeñas y Ligeras</div>
<div>• Armas de Destrucción Masiva</div>
<div>• Minas Antipersonal</div>
<div>El Perú tiene como objetivo desarrollar una política de seguridad en el ámbito hemisférico y promover una política de paz y seguridad en el ámbito regional, a fin de establecer un sistema de seguridad cooperativa que permita evitar conflictos armados, reducir el armamentismo y reorientar los recursos nacionales a la lucha contra la pobreza, consolidando una zona de paz sudamericana y contribuyendo así a un clima de paz y seguridad mundial. </div></div>
<div style="text-align:justify">El logro de estos objetivos facilitará la creación de un ambiente de estabilidad política y de fomento de la confianza necesaria para el desarrollo social de nuestros países.</div></div>
<div><ul><a href="http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior.nsf/0F2EC3DF21A33AC8052573F5006EFF08/E539C7E1923C6838052573FA0076069F?OpenDocument" target="_blank"><li>Seguridad Internacional y Desarme <a href="http://www.ceplan.gob.pe/documents/10157/57525ee2-a107-4c25-907c-cafc3e3da03a" target="_blank"><li>Seguridad y Defensa Nacional </li></a></li></a></ul></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClassE1838CE1DB54444FB527C986372CA314"><p><img alt="SEGURIDAD.JPG" src="/temas/Imagen/SEGURIDAD.JPG" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Información Complementaria</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=31</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassCCE639160AD64867949403F25619239B"><p><div>Corte Internacional de Justicia ( <a href="http://www.icj-cij.org/">http://www.icj-cij.org/</a>)</div>
​</p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Anexos</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=30</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass861CED7DEB7B4E82BC7D583B163F4418"><p><strong>Decreto Supremo Nº 7811 de agosto de 1947</strong></p>
<p><div><span style="text-decoration:underline">EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:</span></div></p>
<p><div>Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;</div>
<div>Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;</div>
<div>Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen explotándose o se exploten en lo futuro en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;</div></p>
<p><div>Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;</div></p>
<div><div> </div>
<div>Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que lo cubren y sobre las del mar adyacentes a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de septiembre de 1945; Declaración del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).</div>
<div>Que el artículo 37 de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;</div>
<div>Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas; Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:</div>
<div> </div>
<div><strong>DECRETA:</strong></div>
<div><strong></strong> </div></div>
<p><div>1º Declárese que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.</div></p>
<div>2º La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.</div>
<div> </div>
<div><div>3º Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios, o intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medida desde cada uno de los puntos del contorno de éllas.</div>
<div> </div></div>
<p><div><div>4º La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al derecho internacional.</div>
<div>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.</div></div>
<div>J. L. Bustamante R. E. García Sayán</div></p>
<div><div> </div>
<div><strong>Declaración sobre Zona Marítima (“Declaración de Santiago”)1</strong><strong>8 de agosto de 1952</strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.</div>
<div> </div>
<div> 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.</div>
<div> </div>
<div>3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insubstituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.</div>
<div> </div></div>
<div><div>Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:</div>
<div> </div>
<div>I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.</div>
<div> </div></div>
<p><div>II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.</div></p>
<div>III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.</div>
<div> </div>
<div>IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.</div>
<div> </div>
<div>V. La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.</div>
<div> </div>
<div><div>VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.</div>
<div> </div>
<div>Santiago, 18 de agosto de 1952</div>
<div>Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile</div>
<div>Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador</div>
<div>Alberto Ulloa, Delegado del Perú</div>
<div>Fernando Guarello - Secretario General</div>
<div> </div>
<div><strong>RATIFICACIONES</strong></div>
<div><strong></strong> </div></div>
<div><div>CHILE: Decreto Supremo Nº 432 del 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial del 22 de noviembre </div>
<div>de 1954).</div>
<div>ECUADOR: Decreto Ejecutivo Nº 275 del 7 del febrero de 1955. (Registro Oficial Nº 1029 del 24 de enero de 1956).</div>
<div>PERÚ: Resolución Legislativa Nº 12.305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de mayo de 1955. (El Peruano del 12 de mayo de 1955).</div>
<div>COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7ª, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.</div>
<div>Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.</div>
<div> </div>
<div>Certificado de Registro Nº 21404 del 1 de mayo de 1979 – Convenio NN.UU. Nº 14758.</div>
<div>Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima</div></div>
<div><div>4 de diciembre de 1954</div>
<div> </div>
<div>Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.</div>
<div> </div>
<div>Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:</div></div>
<div>Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú.</div>
<div>Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor Don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y</div>
<div><div>Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor Don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.</div>
<div>Quienes;</div></div>
<div><div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;</div>
<div> </div></div>
<p><div>Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y</div>
<div>Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;</div></p>
<div><div><strong>CONVIENEN:</strong></div>
<div><strong>Primero:</strong> Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.</div>
<div> </div></div>
<div><strong>Segundo:</strong> La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.</div>
<div> </div>
<div><strong>Tercero:</strong> La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.</div>
<div> </div>
<div><strong>Cuarto:</strong> Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.</div>
<div>EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.</div>
<div>POR EL GOBIERNO DE CHILE: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.</div>
<div>POR EL GOBIERNO DE ECUADOR: (Firmado:) J. Salvador Lara.</div>
<div>POR EL GOBIERNO DEL PERÚ: (Firmado:) David Aguilar C.</div>
<div><div> </div>
<div><strong>RATIFICACIONES</strong></div></div>
<p><div><div>CHILE: Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).</div>
<div>ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).</div>
<div>PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).</div></div>
<div><div>Ley Nº 28621</div>
<div>Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú</div>
<div>3 de noviembre de 2005</div></div>
<div><div>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</div>
<div>POR CUANTO:</div>
<div>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:</div></div></p>
<div><div>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;</div>
<div>Ha dado la Ley siguiente:</div>
<div> </div>
<div>LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU</div>
<div> </div></div>
<p><div>Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción.</div></p>
<div>Artículo 2°.- Determinación de las líneas de base Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el anexo 1, que se inician en el Norte en las coordenadas astronómicas Lat. 03º23’33.96’’S, Long. 80º19’16.31’’W (WGS84 Lat. 03º23’31.10’’S, Long. 80º18’49.29’’W), y finalizan en el Sur en las coordenadas WGS84 Lat. 18º21’08’’S, Long. 70º22’39’’W, incluidas en las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley.</div>
<p><div> </div>
<div>Artículo 3º.- Consideración como aguas interiores De conformidad con el Derecho Internacional, las aguas comprendidas dentro de las líneas de base establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, forman parte de las aguas interiores del Estado.</div></p>
<div><div> </div>
<div>Artículo 4º.- Límite exterior De conformidad con la Constitución Política del Estado el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el Derecho Internacional.</div>
<div> </div></div>
<p><div>Artículo 5º.- Levantamiento de la cartografía del límite exterior El Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley.</div></p>
<div>Artículo 6º.- Anexos 1 y 2 integran la Ley Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley.</div>
<div> </div>
<p><div><div>Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada, o sin efecto, o modificada, según corresponda, cualquier disposición legal anterior contraria a las normas contenidas en la presente Ley.</div>
<div>Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.</div></div>
<div>En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco.</div>
<div><div>MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO</div>
<div>Presidente del Congreso de la República</div>
<div>FAUSTO ALVARADO DODERO</div>
<div>Primer Vicepresidente del Congreso de la República</div></div>
<div><div>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA</div>
<div>POR TANTO:</div>
<div>Mando se publique y cumpla.</div></div>
<div>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco.</div>
<div><div>ALEJANDRO TOLEDO</div>
<div>Presidente Constitucional de la República</div>
<div>PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD</div>
<div>Presidente del Consejo de Ministro</div></div></p>
<div><div><strong>Decreto Supremo Nº 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 </strong><strong>Aprueban Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú</strong></div></div>
<div><div> </div>
<div>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div> </div></div>
<p><div>Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley;</div>
<div>Que, en cumplimiento del citado dispositivo constitucional y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley Nº 28621 – Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú- el 3 de noviembre de 2005, a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas;</div>
<div><div>Que, el artículo 4º de la citada ley dispone que el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base, en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el derecho internacional;</div>
<div>Que, el artículo 5º de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicha ley;</div></div>
<div>Que, la labor cartográfica empleada se ha basado en el cálculo de arcos de círculo cuyos radios tienen una longitud de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de la línea de base;</div>
<div>Que, se ha visto la conveniencia de levantar la cartografía del límite exterior del dominio marítimo del Perú en tres sectores: sector sur, del punto contribuyente Nº 146 al Nº 266 de las líneas de base; sector centro, del punto contribuyente Nº 74 al Nº 146 de las líneas de base; y sector norte, del punto contribuyente Nº 1 al Nº 74 de las líneas de base, en el orden que se indica;</div>
<div>De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560- – Ley del Poder Ejecutivo;</div></p>
<div>DECRETA:</div>
<p><div>Artículo 1o.- Apruébase la carta anexa, que grafica el límite exterior – sector sur- del dominio marítimo del Perú trazado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28621 y el derecho internacional.</div></p>
<div> </div>
<p><div>Artículo 2o.- La presente norma rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</div>
<div>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil siete.</div></p>
<div>ALAN GARCÍA PÉREZ</div>
<p><div><div>Presidente Constitucional de la República</div>
<div>JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE</div>
<div>Ministro de Relaciones Exteriores</div></div></p>
<div><div> </div>
<div><strong>Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”</strong><strong>Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948</strong></div>
<div><strong></strong> </div></div>
<p><div>Artículo relevante a la demanda presentada por el Perú ante la Corte Internacional de Justicia.</div>
<div> </div></p>
<div>CAPITULO CUARTO<br />PROCEDIMIENTO JUDICIAL</div>
<div><div>ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:</div>
<div>a) La interpretación de un Tratado;</div>
<div>b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;</div>
<div>c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;</div>
<div>d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.</div></div>
<div>Hecho en la ciudad de Bogotá, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y ocho.</div>
<p>​</p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=30</guid>
    </item>
    <item>
      <title>La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=26</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass0AF27D32FF6F42E3B1C418D95BA87D0E"><p style="text-align:justify">Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI.</p>
<p style="text-align:justify">Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros. (Anexo no. 7)</p>
<div style="text-align:justify"><div>El Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia regulan los aspectos formales del proceso, tales como el establecimiento de plazos para la presentación de los alegatos de las partes para la actuación de las pruebas.</div></div>
<div style="text-align:justify">El proceso puede alcanzar una duración de varios años.</div>
<div style="text-align:justify">El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político, comercial, de inversiones y de cooperación.</div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=26</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Delimitación Marítima entre el Perú y Chile </title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=29</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass883D16648BE6446F86E420E67C4DF558"><div><strong>El Decreto Supremo Nº 781 de 1947</strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<p>Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.</p>
<p>El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.</p>
<p>El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.</p>
<div><strong>La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952 </strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”</div>
<div>De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):</div>
<p> </p>
<p>“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”</p>
<div><div>Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena.</div>
<div>En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes.</div>
<div>Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación marítima entre el Perú y Chile –donde no hay islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima ente ambos países.</div>
<div> </div>
<div><strong>El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 </strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.</div>
<div>Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”</div>
<div>La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.</div></div>
<div>Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal.</div>
<div>El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone que “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.”</div>
<div><div>En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima no puede ser interpretado en modo alguno como derogatorio del principio fundamental contenido en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia mínima de 200 millas.</div>
<div>Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de 2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de límites.</div>
<div> </div></div>
<div><div><strong>Documentos de 1968 y 1969 entre el Perú y Chile </strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos para la orientación de los pescadores que realizaban faenas en la cercanía de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección del paralelo 18°21’03”S, el cual coincide con el paralelo geográfico correspondiente al Hito Nº 1 de la frontera terrestre peruano-chilena. Este Hito Nº 1 no constituye el punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud del artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina “Concordia”, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del Hito Nº 1 (ver gráfico Nº 1).</div>
<div> </div></div>
<div><div><strong>Evolución posterior</strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>La posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites marítimos, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea equidistante.</div>
<div>Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas del nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países y la situación no equitativa que deriva de la aplicación del paralelo geográfico. </div>
<div> </div>
<div>A continuación, el Embajador comisionado para esta gestión expuso ante el Canciller de Chile que la línea del paralelo debía considerarse como una fórmula que, si bien había cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con escasos conocimientos de náutica, no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con la circunstancia agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación no equitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.</div>
<div> </div>
<div>Ello luego fue confirmado por una Nota diplomática de la Embajada del Perú en Chile, que acompañó un Ayuda Memoria sobre la exposición realizada ante la Cancillería de Chile.</div></div>
<div>A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima, proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar.</div>
<div> </div>
<div>Dando cumplimiento al artículo 54 de la Constitución Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005 (ver gráfico Nº 2). A partir de tales líneas de base se graficó oficialmente el límite exterior –sector sur– del Dominio Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una superposición de las zonas marítimas proyectadas desde las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en controversia entre ambos Estados (ver el gráfico Nº 3).</div>
<p>Adicionalmente, en la Carta se observa la configuración de un área de mar que se encuentra dentro del Dominio Marítimo del Perú, colindante por el Este con el área en controversia (ver el área de forma triangular que aparece al Oeste del área de superposición o área en controversia, en el gráfico Nº 3). Dicha área, que incuestionablemente corresponde al Perú, queda comprendida dentro de un área mayor que Chile denomina “mar presencial chileno” y en la que, según la legislación chilena, correspondería a ese país ejercer presencia.</p>
<div> </div>
<div> </div>
<div><div><div> </div>
<div>Gráfico N°1. Punto Concordia de la frontera terrestre entre el Perú y Chile (*)   </div></div>
<div><div>Gráfico N°2. Líneas de base del Dominio Marítimo del Perú </div>
<div>(*) Nota: El Faro Peruano fué destruído por el terremoto del 2001. </div>
<div> </div></div>
<div>Gráfico N°3. Carta del Límite Exterior - Sector Sur del Dominio Marítimo del Perú </div>
<div> </div></div>
<p> </p>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=29</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Mujer y Equidad de Genero</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=18</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass568C4F1CE6A14A60BFF19B0334C60CBD"><p style="text-align:justify">La promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es un medio esencial para alcanzar todos los demás objetivos de desarrollo, en tanto las estrategias y esfuerzos dirigidos a superar la pobreza y reducir el hambre en el mundo giran cada día más en torno al papel central de la mujer en el desarrollo económico y social.</p>
<p>​</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass0ADD91CD72834CD9944D853D619FD922"><div style="text-align:justify">El Ministerio de Relaciones Exteriores busca contribuir con los esfuerzos nacionales e internacionales para el respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres, lograr de la equidad de género y la erradicación de la violencia contra la mujer. En el ámbito internacional, el Perú participa activamente en las instancias de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA) donde se respalda el empoderamiento de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos mediante la adopción de normas y políticas generales, y a través de actividades de asistencia para el desarrollo.</div>
<div style="text-align:justify">En julio del 2010 la Asamblea General de la ONU votó unánimemente por la creación de una nueva entidad para la igualdad de género y empoderamiento de la mujer, cuyo nombre es ONU Mujeres. Esta nueva entidad fusiona y refuerza las cuatro agencias de género existentes hasta ahora en el marco de las Naciones Unidas (OSAGI, DAW, INSTRAW y UNIFEM). Actualmente, el Perú es miembro de la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres para el periodo 2011-2013. En el ámbito interno, integra la Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel y el Grupo Nacional de Trabajo encargado del Monitoreo del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015. Igualmente, integra el Grupo de Trabajo para el Plan de Igualdad de Género 2012-2017, para ello trabaja coordinadamente con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.En estos importantes esfuerzos, trabajamos coordinadamente con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClassCE6426EFE73445D5B7921DCE19C3FC69"><p> </p>
<div><img alt="MUJER Y EQUIDAD DE GENERO.jpg" src="/temas/Imagen/MUJER_Y_EQUIDAD_DE_GENERO.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<p> </p>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=18</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=19</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass366A925DA98142459F08ABB88D420CE9"><p>En setiembre de 2000, 191 países, entre ellos el Perú, se reunieron en Nueva York en la llamada la Cumbre del Milenio. </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass829313D561114B30BEFBAA05F05524EE"><div style="text-align:justify">En esta se aprobó la Declaración del Milenio, que establece metas que derivaron en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los cuales son: </div>
<div style="text-align:justify">1.Erradicar la pobreza extrema y el hambre </div>
<div style="text-align:justify">2.Lograr la enseñanza primaria universal </div>
<div style="text-align:justify">3.Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer </div>
<div style="text-align:justify">4.Reducir la mortalidad infantil </div>
<div style="text-align:justify">5.Mejorar la salud materna </div>
<div style="text-align:justify">6.Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades </div>
<div style="text-align:justify">7.Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente </div>
<div style="text-align:justify">8.Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.</div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div style="text-align:justify">Los Jefes de Estado se comprometieron a alcanzar los ODM -la mayoría de los cuales tiene metas precisas expresadas en términos cuantitativos- en 2015. También se comprometieron a reportar el avance hacia el cumplimiento de los ODM regularmente, por medio de Informes Nacionales (IODM). El Gobierno peruano está firmemente comprometido con el logro de los ODM para lo cual los ha incorporado dentro de sus planes de desarrollo nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para Asuntos Sociales, apoya los esfuerzos nacionales para la consecución de estos objetivos que se intentan alcanzar hasta el 2015 a través del trabajo coordinado y articulado con los sectores nacionales que tienen directa competencia con el avance de los ODM.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=19</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Presentación</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=25</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass8898E2FC15BE4E59B322D64192EF5728"><div><span style="font-family:'arial', 'sans-serif';font-size:10pt">El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.</span></div>
<p><div><span style="font-family:'arial', 'sans-serif';font-size:10pt">La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.<br />El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área.</span></div>
<div><span style="font-family:'arial', 'sans-serif';font-size:10pt"><br />El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar. La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contra memoria por el Gobierno de Chile.<br />Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es obligatoria y definitiva para las partes.<br />La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos al inicio de la fase oral.</span></div>
<div><span style="font-family:'arial', 'sans-serif';font-size:10pt"><br />Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima instancia judicial supranacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias por medios pacíficos.</span></div>
<div><font face="Calibri"> </font></div>
<div><span style="font-family:'arial', 'sans-serif';font-size:10pt">Lima, 19 de marzo de 2009.<br /><br />José Antonio García Belaunde<br />Ministro de Relaciones Exteriores</span></div>
<div><font face="Calibri"> </font></div>
<div><font face="Calibri"> </font></div>
<div>​</div></p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=25</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Promoción Económica</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=21</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClassF7287C303A604A1198A56FFE6B227A7C"><p style="text-align:justify">El propósito de la promoción económica es el fomento de las oportunidades y actividades comerciales, económicas y productivas y del comercio exterior en los mercados internacionales. </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass1CE06F9A31BA42B29D2430AD4AD5E77B"><p style="text-align:justify">La política exterior del Perú, dadas las características del país como una sociedad en desarrollo con amplios niveles de pobreza, pero también con amplias posibilidades competitivas para la exportación, enfatiza la política de promoción económica, concebida para promover las exportaciones, las inversiones y el turismo.El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la mayor importancia a la promoción de los intereses económicos del Perú en el exterior, focalizando sus esfuerzos en acciones que tengan una repercusión en el fomento del empleo, la inclusión social, el alivio de la pobreza y el desarrollo integral.Esta labor, que incluye la prestación de servicios de promoción económica a clientes en el ámbito nacional e internacional,  es desarrollada en sinergia con las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), las que junto a las Embajadas, Consulados y Representaciones Permanentes, son los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección General de Promoción Económica es el órgano de línea responsable de ejecutar las acciones de política exterior para promover el comercio, las inversiones y el turismo, en coordinación con los sectores público y privado competentes.</p>
<div> </div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass34D757005BC04AEEBC8EC22B02717670"><p><img alt="PROMOCION ECONOMICA1.jpg" src="/temas/Imagen/PROMOCION_ECONOMICA.jpg" style="margin:5px" /><br /><br /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=21</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Promoción y Protección Cultural</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=20</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass995176EB171A4547A0A13622E58CEE90"><p>La cultura es un atributo de la Política Exterior del Perú. </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassFA64AD48BB714D20A88DEEB831F9CD4C"><div style="text-align:justify">Los lineamientos y políticas de la diplomacia cultural están contenidos en el Plan de Política Cultural Exterior.La Cancillería promueve y difunde en el exterior los valores Principales y las expresiones más significativas de la cultura peruana, cuya notable diversidad resulta de una dilatada historia. El Plan contempla políticas de Relaciones Culturales y Educativas; Protección Patrimonial, Promoción Científica, Extensión Educativa, Comunicación y Promoción Cultural. Esta última considera, a su vez, cinco programas: Exposiciones y Artes Visuales; Cine y Audiovisuales; Libros y Autores; Música y Artes Escénicas; Gastronomía y el Proyecto Especial Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega. </div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass1E495A60587A44678C01C3246CC857A5"><p> </p>
<div><img alt="PROMOCION Y PROTECCION CULTURAL.jpg" src="/temas/Imagen/PROMOCION_Y_PROTECCION_CULTURAL.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=20</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Pueblos Indigenas</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=23</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass82CFB9D625F242C1852EFE4A7337229C"><p style="text-align:justify">El Ministerio de Relaciones Exteriores apoya los esfuerzos nacionales en la promoción, respeto y difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Asimismo, busca asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia.</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassDE7067B7B65C4F9A9B361E781B3CE46A"><div style="text-align:justify">En el plano exterior, la Cancillería representa al Perú en los diversos espacios internacionales y foros especializados donde se promueve el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, entre los cuales destacan en el Sistema de Naciones Unidas: </div>
<div style="text-align:justify">•El Foro Permanente para Cuestiones Indígenas; y </div>
<div style="text-align:justify">•El Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, son importantes los espacios en el marco de la Organización de Estado Americanos (OEA), la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), la Comunidad Andina (CAN) y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de America Latina y el Caribe (Fondo Indígena).En esta tarea trabaja coordinadamente con el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 21/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass1B438DBA6DAB438FA6C39276882438D7"><p><br /><img alt="PUEBLOS INDIGENAS.jpg" src="/temas/Imagen/PUEBLOS_INDIGENAS.jpg" style="margin:5px" /><br /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=23</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Texto de la demanda y anexos</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=27</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass3B982A292055432AB7B6EC1557F864DB"><p style="text-align:justify"><div>Demanda de la República del Perú dando inicio al proceso</div>
<div>Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República del Perú y la República de Chile</div></p>
<p style="text-align:justify"><div>Al Señor Secretario</div>
<div>Corte Internacional de Justicia</div></p>
<div>El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:</div>
<div> </div>
<div><strong>I. Materia de la Controversia</strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<p style="text-align:justify"><div>1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.</div></p>
<div><strong>II. Los Hechos</strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div style="text-align:justify">2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional.</div>
<div style="text-align:justify"><div>3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).</div>
<div>4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre de 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.</div>
<div> </div></div>
<div style="text-align:justify"><strong>III. La Jurisdicción de la Corte</strong> </div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<p><div style="text-align:justify">5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta disposición reza:</div></p>
<div style="text-align:justify"><div style="text-decoration:underline">ARTICULO XXXI</div>
<div>De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el Presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:</div>
<div>a) La interpretación de un Tratado;</div>
<div>b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;</div>
<div>c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;</div>
<div>d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.</div></div>
<div style="text-align:justify">6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.</div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div style="text-align:justify"><strong>IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana</strong></div>
<div style="text-align:justify"><strong></strong> </div>
<p><div style="text-align:justify">7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.</div>
<div style="text-align:justify">8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.”</div>
<div style="text-align:justify">Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.</div>
<div style="text-align:justify">9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.</div>
<div style="text-align:justify">A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.</div>
<div style="text-align:justify">10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.</div>
<div style="text-align:justify">11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes.</div>
<div style="text-align:justify">Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.</div>
<div style="text-align:justify">12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.</div></p>
<div style="text-align:justify"><strong>V. Decisión Requerida</strong> </div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<p><div style="text-align:justify">13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.</div>
<div style="text-align:justify">14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.</div>
<div style="text-align:justify">15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.</div>
<div style="text-align:justify">Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.</div>
<div style="text-align:justify"><div>Respetuosamente,</div>
<div>Allan Wagner</div>
<div>Agente del Gobierno de la República del Perú</div></div></p>
<div style="text-align:justify;text-decoration:underline"><strong>ANEXOS DE LA DEMANDA DEL PERÚ ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA </strong></div>
<div style="text-align:justify;text-decoration:underline"><strong></strong> </div>
<div style="text-align:justify">1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú del 19 de Julio de 2004.</div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div style="text-align:justify">2. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile del 10 de septiembre de 2004.</div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div style="text-align:justify"><div>3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948.</div>
<div>Consultar en: Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos.</div>
<div><a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html">http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html</a></div>
<div> </div></div>
<div style="text-align:justify"><div>4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica- Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929.</div>
<div>Consultar en:</div>
<div>Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La Política Exterior del Perú. Las Relaciones Bilaterales. Preservación de la Soberanía Nacional y la Política de Límites. Tratados de Límites e Instrumentos Jurídicos Complementarios</div>
<div><a href="http://www.rree.gob.pe/">http://www.rree.gob.pe</a></div>
<div> </div></div>
<div style="text-align:justify"><div>5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005.</div>
<div>Consultar en:</div>
<div>Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Congreso de la República del Perú</div>
<div><a href="http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp">http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp</a></div>
<div> </div>
<div>6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993.</div></div>
<div style="text-align:justify"><div>Consultar en:</div>
<div>Congreso de la República del Perú. Constitución</div>
<div><a href="http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion">http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion</a></div>
<div> </div></div>
<div style="text-align:justify"><div>7. Decreto Supremo peruano N° 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007.</div>
<div>Consultar en:</div>
<div>Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, Búsqueda de Normas del Ministerio de Relaciones Exteriores del día 12 de agosto de 2007.</div>
<div><a href="http://www.elperuano.com.pe/">http://www.elperuano.com.pe</a></div>
<div> </div></div>
<p><div style="text-align:justify"><div>8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23 de octubre de 1986.</div>
<div>Consultar en:</div>
<div>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile</div>
<div><a href="http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986.pdf">http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986.pdf</a> </div></div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div style="text-align:justify"> </div>
<div><div> </div>
<div> </div></div>
​</p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=27</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Preguntas Frecuentes</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=32</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassC81BB22C76404AE9A134CD1578F3B5F0"><p><strong>5.1 ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?</strong> </p>
<div><div>La Corte Internacional de Justicia es uno de los seis órganos principales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y es el órgano judicial principal de dicha organización. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Su función es doble: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que sean solicitadas por los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.</div>
<div> </div></div>
<div><div><strong>5.2 ¿Quiénes son sus miembros y cómo se eligen?</strong></div>
<div>La Corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por un período de nueve años y que pueden ser reelegidos. El Presidente es el magistrado Peter Tomka de Eslovaquia y el Vicepresidente es el magistrado Bernardo Sepúlveda-Amor de México.</div>
<div>Los jueces que tendrán a su cargo el proceso de delimitación marítima entre el Perú y Chile son: Antonio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Xue Hanqin (China), Peter Tomka (Eslovaquia), Joan E. Donoghue (Estados Unidos), Ronny Abraham (Francia), Giorgio Gaja (Italia), Mohamed Bennouna (Marruecos), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Leonid Skotnikov (Rusia), Abdulqawa Ahmed Yusuf (Somalia), y Julia Sebutinde (Uganda). El Juez Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania) presentó su renuncia al cargo y el proceso de elección de su reemplazante se realizará el 27 de abril en Nueva York. El Juez Christopher Greenwood (Reino Unido) no participará.</div>
<div>Adicionalmente, el Perú ha designado como Juez Ad hoc al ex Presidente de la CIJ, Profesor Gilbert Guillaume (Francia), mientras que Chile ha designado al jurista chileno Francisco Orrego Vicuña. </div></div>
<div><div>Los magistrados son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que votan simultáneamente y por separado. La elección se realiza entre candidatos propuestos por grupos de juristas (grupos nacionales) de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. En la elección se tiene en cuenta el criterio de representatividad: geográfica y de sistemas jurídicos.</div>
<div> </div>
<div><strong>5.3 ¿Quién es el agente y cuáles son sus funciones?</strong></div>
<div>Los Estados comparecen ante la Corte en un litigio representados por un Agente. Es este funcionario quien representa al Estado ante la Corte y, en tal calidad, sostiene reuniones con el Presidente de la Corte y recibe las comunicaciones oficiales del Secretario de la misma; asimismo, le hace entrega de los alegatos escritos. En las audiencias públicas el Agente inicia y concluye las presentaciones, sometiendo a la Corte los asuntos sobre los cuales su país desea que ésta se pronuncie. En el plano nacional, dirige los trabajos del equipo técnico y la elaboración de los alegatos, tanto escritos como orales.</div></div>
<div><div> </div>
<div><strong>5.4 ¿Qué es un juez ad-hoc? </strong></div></div>
<div>Conforme con los párrafos 2 y 3 del artículo 31 del Estatuto de la Corte cuando en la Corte no participe un juez de la nacionalidad de un Estado que sea parte en un caso, el Estado (o Estados) en cuestión tienen el derecho de nombrar un juez a fin que participe como juez ad-hoc en dicho caso específico. El juez ad-hoc designado no tiene que ser de la nacionalidad del Estado que lo nombra y participa en el caso en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que sus colegas permanentes.Como se ha indicado, el Perú ha designado como Juez ad-hoc al Profesor Gilbert Guillaume (Francia), mientras que Chile ha designado al jurista Francisco Orrego Vicuña (Chile). </div>
<div> </div>
<div><strong>5.5 ¿Cuáles son las fases del proceso ante la Corte?</strong></div>
<div><div>El Estatuto de la Corte dispone que el procedimiento tendrá dos fases, una escrita y otra oral.</div>
<div>La fase escrita comprende la entrega a la Corte de documentos (Memoria, Contramemoria y, eventualmente, Réplica y Dúplica) que contienen una exposición pormenorizada de las cuestiones controvertidas. La duración de la fase escrita va desde unos meses hasta varios años.</div>
<div>La fase oral se inicia con las audiencias que tienen lugar unos meses después de la presentación del último alegato escrito.</div>
<div> </div></div>
<div><strong>5.6 ¿Cómo se fijan los plazos procesales ante la Corte? </strong></div>
<div>Los plazos de la fase escrita son fijados por la Corte, previa consulta con las partes intervinientes. La fecha de la fase oral es fijada por la Corte de acuerdo con su carga procesal. </div>
<div> </div>
<div><strong>5.7¿Son obligatorios las sentencias de la Corte?</strong></div>
<p><div>Los Estados Miembros, como signatarios de la Carta de las Naciones Unidas, se han comprometido a cumplir las sentencias de la Corte en aquellos casos en los que hayan recurrido a la Corte o en los que la Corte haya decidido que tiene jurisdicción. El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte”. En caso de un eventual e improbable incumplimiento, de conformidad con el mismo artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, cualquier Estado que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad y éste último puede hacer recomendaciones o decidir medidas a fin de dar cumplimiento al fallo.</div></p>
<div><strong>5.8 ¿ La presentación de una demanda ante la Corte podría ser considerada como un acto inamistoso ?</strong></div>
<p>Conforme al inciso 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de dicha Organización deberán arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz ni la seguridad internacionales. La Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 1982. Constituye uno de los principales hitos en la aspiración de la Organización de las Naciones Unidas por asegurar la paz y seguridad internacionales y, en ella, sus Estados Miembros declaran que “El recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto inamistoso entre los Estados” (sección II, punto 5).</p>
<div><div> (*) Elaboradas en base a la Información incluída en la publicación “La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas” (Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas: 2000)</div></div>
<p>​</p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados de PrensaMedio</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 19/06/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=32</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Cambio Climático</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=2</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass933B20A6943646288F1D9DB20F620F72"><p style="text-align:justify">El cambio climático es un fenómeno que deriva del aumento progresivo de la temperatura del planeta. Si bien es difícil predecir con precisión el impacto de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, hoy sabemos lo suficiente como para reconocer que los riesgos que enfrentamos son potencialmente catastróficos.</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass44E3E72D76B3466ABAA662DFABB7198B"><div style="text-align:justify">El cambio climático afecta las comunidades más pobres y vulnerables del planeta y tiene un impacto significativo en el aumento de las sequías, los fenómenos climáticos extremos, las tormentas tropicales y las crecidas el nivel del mar, podría tener lugar en el transcurso de nuestras vidas.El Perú es un país altamente vulnerable a los efectos nocivos del Cambio Climático, pues amenaza el progreso de la lucha contra la pobreza, la salud pública, la seguridad alimentaria, el suministro de agua y, en suma, el desarrollo humano.En marzo de 2010, el gobierno peruano adoptó una política de desarrollo basada en una economía de crecimiento sostenible y baja en carbono. En ella, estableció metas de mitigación de los efectos del cambio climático que pretenden alcanzar, al 2021, una tasa neta de deforestación cero de los bosques tropicales primarios, la incorporación en la matriz energética nacional de las energías renovables en un porcentaje no menor al 40%, el manejo adecuado del 100% de los residuos sólidos y la sustantiva modificación del uso de combustibles no contaminantes por parte del Sector Transportes. Este esfuerzo nacional, se refleja, en el campo externo, en el pleno compromiso del gobierno del Perú con las acciones internacionales en curso para hacer frente al cambio climático como una amenaza global, a través de acuerdos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático , buscando al mismo tiempo compartir el costo de la adaptación de los ecosistemas y sistemas productivos, incluyendo las medidas de respuesta en mitigación, en un marco de cooperación tecnológica, financiera y de creación de capacidades.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados Oficiales</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass8C30194BE3734B778E349853B91C4272"><p><img alt="CAMBIOCLIATICO.jpg" src="/temas/Imagen/CAMBIO_CLIMATICO.jpg" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=2</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Comercio Internacional</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=4</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass246735BD730742768D2F3E2C7FEC3532"><p>El comercio internacional genera mayor inversión, empleo, ingreso y bienestar.</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass6741BE06241945B4BE7CFAA607734F8E"><div style="text-align:justify">El Perú, dadas su política económica y su estructura comercial, requiere contar con normas más sólidas y consolidadas que en el pasado, de tal forma que sus esfuerzos por insertarse en la economía mundial se vean correspondidos por parte de sus socios comerciales. En este contexto, el fortalecimiento del comercio internacional a través del reforzamiento del sistema multilateral de comercio constituye para el Perú uno de los ejes fundamentales de su política exterior. El propósito es afianzar, a través de la Organización Mundial del Comercio, una fuerte institucionalidad multilateral encargada de supervisar el cumplimiento de las normas y disciplinas que regulan el comercio internacional, a fin de que éste se desenvuelva bajo principios claros de libre mercado y permita que los beneficios del sistema se extiendan lo más ampliamente posible.  </div>
<div style="text-align:justify">El sistema de comercio internacional regulado multilateralmente tiene varias ventajas. Una de las ventajas más importantes es el impacto directo que tiene sobre la mejora en las condiciones de acceso a los mercados para las exportaciones, al establecer un conjunto de normas jurídicamente vinculantes destinadas a evitar la aplicación de barreras para-arancelarias y otras medidas proteccionistas. Con esto se genera un entorno seguro y previsible, conveniente para países como el Perú que promueven sus exportaciones. Por otra parte, el marco jurídico establecido a través de los acuerdos de la OMC representa para el Perú una garantía eficaz frente a las prácticas unilaterales que pueden adoptar sus socios comerciales, al disponer de un mecanismo de solución de diferencias objetivo y eficiente, cuyos fallos son de cumplimiento obligatorio para todos sus Miembros. </div>
<div style="text-align:justify">Otra ventaja fundamental del sistema multilateral de comercio es la que surge de la manera en la que se negocian y aprueban los acuerdos, los compromisos de liberalización, y las disciplinas y normas. En la OMC todos sus Miembros participan en igualdad de condiciones las decisiones se adoptan por consenso y no mediante voto ponderado, como es el caso de otros organismos. </div>
<div style="text-align:justify">La participación del Perú en las negociaciones OMC tiene como lineamientos generales la defensa y el fomento de nuestros intereses comerciales en las negociaciones multilaterales en función a los objetivos nacionales, a las necesidades concretas de nuestros agentes económicos y a las prioridades de desarrollo del país. A pesar del actual estancamiento en las negociaciones de la Ronda Doha, el Perú continúa defendiendo sus principales intereses, especialmente en materia de propiedad intelectual (recursos genéticos y conocimientos tradicionales), subvenciones a la pesca, productos especiales y tropicales en materia agrícola y la entrega de servicios a través del movimiento de personas naturales (modo 4). </div>
<div style="text-align:justify">El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue de manera cercana normativas o acciones que perturben el acceso a mercados internacionales de productos peruanos, tal es el caso del reglamento europeo sobre “novel foods”, la normativa brasileña que impide el ingreso de sardinas peruanas, como tales, al mercado brasileño, la legislación argentina que exige la emisión de licencias de importación no automáticas, entre otros. </div>
<p style="text-align:justify"> </p>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass1BCF0029148A48EC9B26A4DD30375B9A"><p><img alt="REPUBLICA POPULARDECHINA.jpg" src="/temas/Imagen/REPUBLICA_POPULAR_DE_CHINA.jpg" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Cooperación Internacional</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=5</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass05D68E940B0B49AAAF1AFF0934CBC2E6"><div style="text-align:justify">La cooperación Internacional es un componente esencial en las relaciones internacionales contemporáneas. </div></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass9DF8B3B6005C4CEFBB3B94AED304E7C9"><div style="text-align:justify">Cooperación para el Desarrollo o Ayuda Oficial al Desarrollo o Cooperación Internacional se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de carácter internacional orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, sostenibilidad, corresponsabilidad e interés mutuo.La Cooperación Internacional busca el aumento permanente y la sostenibilidad de los niveles de desarrollo social, económico, político y cultural de los países en vías de desarrollo, mediante la erradicación de la pobreza, el fin de la exclusión social tanto en educación como en salud, la lucha contra las enfermedades infecciosas y la conservación del medio ambiente.</div>
<div style="text-align:justify">En la actualidad, la Cancillería promueve políticas que hagan frente al hecho ineludible de la disminución de la cooperación internacional hacia el Perú no sólo por la situación financiera y económica que están atravesando las fuentes de cooperación tradicionales, sino por el propio crecimiento económico de nuestro país, a pesar de las desigualdades y problemas que todavía subsisten en amplias áreas, especialmente en las zonas alto andinas. Se busca asegurar el mejor uso de la cooperación que se recibe –afinando y perfeccionando todos nuestros procedimientos y legislación— y buscar nuevas fuentes de cooperación (países que han logrado un mayor desarrollo en los últimos años y que están dispuestos a cooperar con el Perú) y promover la cooperación Sur-Sur entre naciones de niveles de desarrollo similar. Los principales lineamientos de la política exterior peruana sobre cooperación internacional tienen como propósito mejorar el uso de la cooperación internacional, técnica y financiera, en los planos bilateral y multilateral, en función de la política nacional de desarrollo e inclusión social.  </div>
<p> </p>
<p> </p>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClassE2B0C5D385014FCCBDB2B9804527D3C2"><p> </p>
<div><img alt="COOPERACIONINTERNACIONAL.jpg" src="/temas/Imagen/COOPERACION_INTERNACIONAL.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=5</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Ciencia, Tecnología e Innovación</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=3</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClassAC503F8B9CDE452781F66C7395E512BD"><p style="text-align:justify">La ciencia, tecnología e innovación (CTI) resuelve problemas relacionados con la salud, obtención y utilización de energía, alimentos; mejor aprovechamiento de la tierra; suministro de agua potable, productividad, competitividad y crecimiento económico.</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassE947B6FCF5DC4D8E91AC0737B1EA621E"><div class="ExternalClassD538FCA4A8434A9A8AE4009CD736B785" style="text-align:justify">La importancia central de la ciencia y tecnología como motor y catalizador del desarrollo es ampliamente aceptada en la sociedad del conocimiento global. Gobernantes y líderes empresariales de países de todo el planeta, frente a la realidad del incremento del conocimiento y tecnología en el contenido de la mayor parte de bienes y servicios del mundo actual, han entendido la importancia implementar planes y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación que apoyen a los distintos componentes de la agenda nacional de desarrollo. La capacidad de un país o región para mejorar continuamente su eficiencia, productividad y competitividad está directamente relacionada con el crecimiento económico, la generación de riqueza y el aumento en los niveles de bienestar y prosperidad de la población. En los primeros años del siglo 21, el desarrollo es imposible sin capacidades de innovación, ciencia y tecnología (IC&amp;T) autónomas.La captación de ciencia y tecnología puede conducir una transformación del aparato productivo nacional hacia uno más industrializado y con mayor valor agregado que ayude a los sectores productivos a competir en una economía global basada en el conocimiento, generando empleo mejor remunerado, un crecimiento económico con mejora en la calidad de vida de nuestra población, reduciendo la pobreza y promoviendo una estrategia de crecimiento y diversificación comercial.Promocion EconomicaEl desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación es labor del Estado al mismo tiempo que de diferentes actores sociales, principalmente de los institutos de investigación, centros de investigación universitarios, sector académico,  sector privado, empresas y gremios,  sociedad civil, comunidades y gobiernos regionales y locales, es decir, de los llamados a generar conocimiento y tecnologías.La política exterior peruana promueve el desarrollo económico del país con inclusión social y sostenible a largo plazo.  </div>
<div class="ExternalClassD538FCA4A8434A9A8AE4009CD736B785" style="text-align:justify">El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología (DCT), ejecuta acciones de política exterior con el propósito de promover y obtener que la tecnologías de punta disponible en otros países sea transferida al Perú con el consiguiente desarrollo de capacidades nacionales.</div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados Oficiales</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass07249F6340B34E46A84904F15EB8012F"><p><img alt="CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION.jpg" src="/temas/Imagen/CIENCIA_TECNOLOGIA_E_INNOVACION.jpg" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=3</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Desarrollo Sostenible</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=6</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClassC456A536B2FD47478629BB857B50F0FF"><p style="text-align:justify">El desarrollo sostenible es un concepto que ha ido evolucionando en el curso de las dos conferencias mundiales que se han efectuado hasta el momento sobre desarrollo sostenible.  </p>
<div>​</div>
<p style="text-align:justify"> </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClass4D1933EEEB6941D2818F3D12C144C664"><div>En términos generales puede señalarse que este tipo de desarrollo pone el acento en la importancia y trascendencia que tiene el manejo sostenido de los recursos naturales así como la preservación de la biodiversidad y que, por lo tanto, responde a las necesidades del hombre en el presente sin poner en peligro la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. El desarrollo sostenible implica el manejo integrado de los recursos naturales mediante la aplicación de políticas eficientes que emitan un balance entre el desarrollo y la conservación tomando en cuenta las necesidades de las generaciones presentes y futuras.  Tiene una visión a largo plazo en la cual se busca compatibilizar el desarrollo económico y la conservación de recursos teniendo en cuenta las necesidades del presente y las del futuro.El Perú, como miembro de Naciones Unidas ha participado en las dos Conferencias Mundiales relativas a Desarrollo Sostenible (Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizado en Río de Janeiro en 1992 –Río+10-, y Conferencia Mundial de Desarrollo Sostenible realizado en Johannesburgo en 2002. A nivel externo, nuestra participación activa en estas reuniones busca contribuir a alcanzar acuerdos globales y vinculantes para afrontar los requerimientos ambientales más apremiantes, convencidos que el costo de la inacción resultará mucho mayor a los recursos a comprometerse.A nivel interno se busca la transformación hacia una economía verde, que implica la modificación de la matriz energética actual, el uso de energías limpias renovables, y la promoción de la eficiencia energética, entre otros. Se tiene previsto realizar la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro del 4 al 6 de junio de 2012 –Río+20-, donde se intentará renovar el compromiso político con el Desarrollo Sostenible. </div>
<div>El objetivo de la conferencia incluirá la discusión de los siguientes temas: </div>
<div>1.- Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; </div>
<div>2.-El marco institucional para el desarrollo sostenible. </div>
<div>Nuestra participación activa en estas Conferencias y las preparatorias, ha logrado posicionar el tema, en la agenda interna del Perú, como consecuencia de las obligaciones que de ellas se derivan, habiéndose establecido una Comisión Multisectorial sobre Desarrollo Sostenible, como responsable del tema. </div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass0BDADEE5CC604D7FACE9E23E6AD654C3"><p> </p>
<div><img alt="DESARROLLO SOSTENIBLE.jpg" src="/temas/Imagen/DESARROLLO_SOSTENIBLE.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=6</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Lucha Contra las Drogas</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=15</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClassC6888C03759140348F57C34BE26057ED"><p style="text-align:justify">El tráfico ilícito de drogas (TID) es una de las mayores amenazas a la seguridad, por cuanto menoscaba el Estado de Derecho, las bases económicas, sociales, culturales y políticas de los países, y en particular porque atenta contra los valores de la sociedad y el futuro de la niñez y la juventud.</p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassA30F4E6E23FC46BBAA51E027F4C53596"><div style="text-align:justify">El Perú, comprometido a conducir una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo, fomenta la lucha (en el plano internacional) contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los que considera una amenaza transnacional. Para ello, se adhiere firmemente a los principios y normas del derecho internacional y el multilateralismo, con especial énfasis en los derechos humanos y las Cartas de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. También  participa activamente en el tratamiento de los temas de la agenda del sistema internacional en foros y organismos internacionales, en especial los relativos a las nuevas amenazas, como el tráfico ilícito de drogas.El Perú ha adoptado una política integral contra las drogas para la erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, respetar los compromisos internacionales sobre la materia. Entiende también que el combate a este problema excede largamente las capacidades individuales de cualquier Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos nacionales, se debe sumar necesariamente el concurso de la cooperación internacional, bajo el principio de responsabilidad compartida, entre países consumidores, de tránsito y productores. </div>
<div style="text-align:justify">El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la autoridad nacional anti-drogas (DEVIDA) y otros sectores nacionales vinculados a esta problemática, desarrolla una intensa labor en el ámbito de la acción internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.Esta acción se desarrolla tanto en su relación bilateral con otros países como en los organismos multilaterales del Sistema de las Naciones Unidas (Oficina de las NNUU contra la Droga y el Delito, la Comisión de Estupefacientes), en la Organización de Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) y la Comunidad Andina, procurando reforzar e incrementar los mecanismos de cooperación hacia el Perú. En el plano bilateral, el compromiso de nuestro país se materializa a través de la intensificación de la coordinación internacional para el intercambio de información, estrategias y acciones conjuntas, y del fomento del funcionamiento regular de Grupos de Trabajo, especialmente con los países vecinos productores de drogas “cocaínicas.”. </div>
<div style="text-align:justify">Consciente de ello, el gobierno nacional ha elevado a la mayor prioridad el tratamiento de este tema y ha declarado una lucha frontal contra el narcotráfico y otras actividades conexas, dentro de una estrategiaintegral. Se trata de una política de Estado, que debe reflejar los consensos entre las fuerzas políticas y la sociedad civil que, reunidas en el Acuerdo Nacional, han establecido el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016.Esta estrategia responde a una visión integral del problema mundial de las drogas, y que tiene como objetivos la prevención y rehabilitación del consumo de drogas, la persecución e interdicción y el desarrollo integral, sostenible e inclusivo. </div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass5FE4F165E9034E2F92BA19873741E567"><p> </p>
<div><img alt="LUCHA CONTRA LAS DROGAS.jpg" src="/temas/Imagen/LUCHA_CONTRA_LAS_DROGAS.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=15</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Derechos Humanos</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=7</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Resumen:</b> <div class="ExternalClass58235C90642F4739B6E3F4F3ED3AAE46"><p style="text-align:justify">El respeto por la dignidad humana ha ido ganando terreno y cobrando fuerza a través de la historia. El antecedente más importante lo encontramos en la Revolución Francesa, la cual gestó la &quot;Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano&quot;, al considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio por los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes. </p></div></div>
<div><b>Contenido:</b> <div class="ExternalClassC685C8EE89254FD9AC982BE7952FA038"><div class="ExternalClassF2B28CE4A9C44CC6A7D66A5275841EA5" style="text-align:justify"><div>En dicha Declaración se señala que existen atributos inherentes al ser humano que bajo ningún supuesto pueden ser obviados, atributos como: la libertad, la igualdad, la seguridad personal, la resistencia a la opresión, la vida, entre otros.Es así, que los derechos humanos constituyen un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales inherentes a la dignidad humana. Estas prerrogativas y facultades han sido recogidas en Convenios y Tratados los cuales establecen obligaciones de los Estados de respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas bajo su jurisdicción.El Estado peruano entiende que los lineamientos fundamentales de su política interna y exterior, están orientados a preservar el pleno respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia como forma de Gobierno.  Así también, a promover el fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos a los cuales el Perú está integrado, tanto en el ámbito interamericano (OEA) como en el universal (ONU); asimismo, a fomentar la universalización de los instrumentos internacionales respectivos. </div>
<div>Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos a los que está adscrito el Perú son dos:</div>
<div> </div>
<div><div>I. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos/OEA:</div>
<div>Regido por la Organización de Estados Americanos y su Carta constitutiva, así como por los tratados ratificados en la materia, entre los que destaca: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regula los dos órganos regionales de protección:</div></div>
<div><div>1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):</div>
<div>Con sede en Washington D.C. Emite recomendaciones sobre casos    individuales, realiza  visitas in loco y elabora Informes. Organiza su    trabajo por medio de Relatorías, las que  recaen en los miembros de la CIDH, con excepción de la Relatoría Especial para la  libertad  de expresión y opinión.</div></div>
<div>2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH): Con sede en San José de Costa  Rica.   Emite sentencias sobre casos que le son sometidos por la CIDH o los Estados; y,análisis (opiniones consultivas) sobre asuntos específicos de la Convención Americana. </div>
<div><div>II. Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos/ONU: </div>
<div>Se desarrolla en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) es la  instancia encargada de coordinar el trabajo de los distintos mecanismos (convencionales y  no convencionales) de protección existentes en la Organización. </div></div>
<div><div>Los diversos órganos de protección en este sistema se pueden agrupar en: </div>
<div> </div>
<div>1. Mecanismos convencionales:</div>
<div>Son aquellos creados o que actúan a instancia de un Tratado específico, denominados Comités. De los 9 Comités existentes el Perú reconoce la competencia de 8 de ellos, en diferentes temas como: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; discriminación racial; mujer; tortura; niño; trabajadores migratorios; y, discapacidad. Los Comités suelen reciben informes periódicos de los países, emiten análisis sobre aspectos del tratado que los rige; y, en algunos casos, están facultados para emitir recomendaciones sobre casos individuales.</div>
<div> </div></div>
<div><div>2. Mecanismos no convencionales:</div>
<div>Creados en el ámbito de las disposiciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos tiene como tarea principal fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo, a través de la consideración de las situaciones de vulneración de los derechos humanos que se presenten. El Consejo de Derechos Humanos tiene a su cargo los mecanismos no convencionales que también velan por el respeto de los derechos humanos y que formulan recomendaciones a los Estados, como: los Grupos de Trabajo y Relatorías creadas para temas específicos o por países. </div></div></div></div></div>
<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClassBF9B7D89896F49C4918369F25CBE3752"><p> </p>
<div><img alt="DERECHOS HUMANOS.jpg" src="/temas/Imagen/DERECHOS_HUMANOS.jpg" style="margin:5px" /></div>
<div> </div>
<div>​</div>
<p> </p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
]]></description>
      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=7</guid>
    </item>
    <item>
      <title>Diferendo Marítimo con Chile</title>
      <link>http://www.rree.gob.pe/temas/Lists/Pages/DispForm.aspx?ID=8</link>
      <description><![CDATA[<div><b>TipoDocumento:</b> Comunicados conjuntos</div>
<div><b>Fecha Publicacion:</b> 18/05/2012</div>
<div><b>Home:</b> Foto Principal</div>
<div><b>Imagen:</b> <div class="ExternalClass69F6A9D0854C47A59E4F59F9C2E4E8A2"><p><img alt="DDIREFENDOMARITIMO.JPG" src="/temas/Imagen/DIREFENDO_MARITIMO.JPG" style="margin:5px" /><br /><br />​</p></div></div>
<div><b>Ordenar:</b> N01</div>
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      <author>Marco Antonio Barrera Ninamango</author>
      <pubDate>Tue, 14 Aug 2012 21:15:38 GMT</pubDate>
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    </item>
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