| | A partir de la década pasada, el gobierno peruano ha adoptado medidas tendientes a fomentar la inversión privada, tanto nacional como extranjera, actuando de manera separada o conjunta. Una de estas mediadas es la promulgación de la Ley de Fomento a la Inversión Extranjera, la misma que concede tratamiento igualitario a los inversionistas locales y foráneos, además de instrumentar mecanismos para garantizar la inversión extranjera.
En el mismo orden de ideas y con el objeto de crear las bases para el desarrollo de la inversión privada en Perú, se promulgó la Ley Marco para la Inversión Privada.
Esta ley tiene por objeto, garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la ley. Asimismo, establece derechos, garantías y obligaciones aplicables a todos los titulares de inversión en el país.
La Ley de Fomento a la Inversión Extranjera garantiza:
- La posibilidad de efectuar inversión extranjera en todos los sectores de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas.
- Los mismos derechos y obligaciones a los inversionistas extranjeros y a las empresas en que éstos participan, que a los inversionistas nacionales.
- Que las inversiones extranjeras queden autorizadas automáticamente.
- Que el derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros, no tiene más limitaciones que las que establece la Constitución Política del Perú:
"...Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa..." *
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* Artículo 126 de la Constitución Política del Perú
- Que los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros se sujeten a las mismas condiciones que se aplican a los inversionistas nacionales.
- Los derechos a la libertad de comercio e industria, y a la libertad de exportación e importación para el inversionista extranjero.
- El derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior, en divisas libremente, convertibles sin autorización previa.
- El derecho de los inversionistas foráneos a adquirir acciones y participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales o subregionales.
- La posibilidad de convertir la moneda extranjera a nacional.
- El derecho a utilizar el tipo de cambio de compra más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria.
- La autorización para contratar seguros, dentro y fuera del país, para la protección de las inversiones de riesgos comerciales y no comerciales.
- Estabilidad jurídica.
El Estado garantiza estabilidad jurídica a los inversionistas foráneos, a través de la suscripción de convenios con naturaleza de contrato-ley, los cuales ratifican los derechos siguientes:
1. Estabilidad del régimen tributario.
2. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas.
3. Estabilidad del derecho a la no discriminación.
Son sujetos a suscribir los citados convenios los inversionistas y empresas receptoras de inversión, nuevas o constituidas, que efectúen una ampliación en su capital social, así como inversionistas que participen en el proceso de privatización, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos en el plazo de dos años: con aporte de capital (de 5000 mil USD a 2 millones de USD) la generación de más de veinte puestos de trabajo o adquisición de más de la mitad de las acciones de una empresa en proceso de privatización.
Tienen una vigencia de diez años, contados a partir de su celebración y de veinte años para los casos de inversiones en el sector de minería.
Estos convenios se celebran con el Estado peruano a través del CONITE (Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras), organismo nacional ante el cual todo inversionista deberá registrar su inversión, el convenio de estabilidad y la inscripción de tecnología extranjera.
Modalidades de inversión permitidas
En Perú es posible invertir en cualquiera de las siguientes formas:
- Inversión extranjera directa, a través de aporte de bienes de capital.
- Aportes para el desarrollo de coinversiones contractuales (joint-ventures).
- Inversiones en bienes y propiedades establecidos dentro del territorio nacional.
- Inversiones en cartera.
Como complemento al fomento de la inversión extranjera, el gobierno peruano ha procurado establecer mecanismos de carácter bilateral y multilateral que conceden garantías y protección a la inversión extranjera.
En el plano bilateral ha concretado convenios de promoción y protección recíproca de inversiones, en donde Perú se compromete a respetar y dar trato nacional al inversionista extranjero.
En este sentido, el inversionista foráneo tiene la posibilidad de acudir a entidades que confieren seguros de inversiones contra riesgos no comerciales como el MIGA y OPIC, así como a organismos de arbitraje internacional de controversias de naturaleza jurídica (CIADI).
En los últimos diez años, Perú ha suscrito convenios bilaterales de inversión con los siguientes países: Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Colombia, China, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Italia, Malasia, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza, Tailandia y Venezuela.
Y se encuentran en negociación o pendientes de firma, acuerdos en la misma materia con los países de: Austria, Bélgica, Luxemburgo, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Japón, México, Panamá, Polonia, República Dominicana, República Eslovaca, Rusia, Singapur, Turquía y Uruguay.
Información Legal :
Decreto Supremo Nº 162
Decreto Legislativo Nº 662
Decreto Legislativo Nº 757
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