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Perú entregó Nota de Protesta a Venezuela por declaraciones de Presidente Chávez sobre proceso electoral peruano
Flagrante intromisión fue puesta en conocimiento de Misión de Observadores de la OEA
Comunicado Oficial RE 02-06
En relación con las declaraciones formuladas el día de hoy por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, sobre el proceso electoral que se desarrolla en el Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a la opinión pública lo siguiente:
1. El Canciller Oscar Maúrtua de Romaña entregó hoy una Nota de Protesta al Embajador venezolano en Lima, Cruz Manuel Martínez, por las nuevas declaraciones del Presidente Chávez sobre el proceso electoral peruano. En la comunicación se informa también que como resultado de esta flagrante intromisión estos hechos han sido oficialmente puestos en conocimiento de la Misión de Observadores Electorales de la OEA en el Perú .
2. La Nota entregada por el Canciller del Perú señala que las referidas declaraciones, que constituyen una violación a los principios de la Carta Democrática Interamericana, representan una inaceptable y reiterada intromisión en un asunto de exclusiva competencia interna del Perú, como es la elección de sus autoridades políticas. Asimismo, expresa la sorpresa de nuestro país en vista que la Embajada de Venezuela emitió en el pasado un comunicado en el que ratificó su compromiso de no interferir en nuestros asuntos internos.
3. El Gobierno del Perú recuerda una vez más que la no intervención en asuntos internos constituye un principio fundamental del derecho internacional indispensable para preservar la relación armónica entre los Estados, el cual se encuentra consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de Estados Americanos y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU, entre otros instrumentos internacionales.
4. En efecto, el artículo 2, inciso 7 de la Carta de la ONU consagra el principio de no intervención, al señalar que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”
5. Por su parte, el artículo 3° de la Carta de la OEA indica en su parágrafo b) que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. Asimismo, el párrafo e) del citado artículo señala que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.”
Lima, 28 de abril de 2006
Actividades del Sector Relaciones Exteriores(28/04/2006)
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