| |

| 
¿De qué se trata y quienes pueden acceder a este servicio?
En el marco de sus atribuciones notariales los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública los actos jurídicos que determinan las leyes pertinentes. En este sentido los ciudadanos peruanos o extranjeros pueden recurrir a las oficinas consulares del Perú tal y como lo hacen ante las notarias en el territorio de la república. Las escrituras públicas más comunes versan sobre poderes, contratos, testamentos, anticipos de legítima, donaciones, constitución de personas jurídicas, renuncia a la nacionalidad, reconocimiento de paternidad y otros. En general puede decirse que puede elevarse a escritura pública cualquier manifestación de voluntad destinada a causar efectos jurídicos que usualmente esta contenida en un documento llamado minuta.
Requisitos:
- Identificarse con documento nacional de identidad vigente.
- Presentar una minuta firmada por el o los interesados declarantes. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, la minuta no es exigible en los siguientes actos:
- Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder;
- Renuncia de nacionalidad;
- Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
- Reconocimiento de hijos;
- Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
- Aceptación expresa o renuncia de herencia;
- Declaración jurada de bienes y rentas;
- Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa;
- Donación de órganos y tejidos; y,
- Otros que la ley señale. (12)
- El costo de las escrituras públicas depende del acto que contenga. Junto con la escritura pública generalmente se otorga un Testimonio cuyo costo depende del número de páginas. Por ello, para conocer con mayor certeza el monto requerido se recomienda consultar con la oficina consular respectiva.
- En el caso de que el recurrente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad, sin perjuicio que imprima su huella digital, se le exigirá la intervención de testigos, quienes deben tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
- En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
NOTA: · Antes de firmar la Escritura Pública en la oficina consular se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando que corresponda exactamente a su declaración de voluntad. Una vez firmada, una escritura pública no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público de igual naturaleza.
La inscripción de la escritura pública en las oficinas de los Registros Públicos del Perú es generalmente optativa, salvo contados casos establecidos por la ley como la constitución de hipotecas y la constitución de Patrimonio Familiar, y son hechas directamente por el interesado.
| 
|
|