Política del retorno

¿En qué consiste la política del Retorno?
El Estado peruano provee los medios legales para facilitar el retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar al Perú después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas en territorio nacional.

¿Cómo incentiva el Perú el retorno de sus nacionales al seno patrio?
Al respecto , la Ley 28182 tambien denominada Ley de Incentivos Migratorios, fue promulgada y entró en vigencia a la publicación de su reglamento mediante el D.S. 028-2005-EF del 1 de marzo de 2005.
Para acogerse a esta legislación deberá presentar una solicitud ante la SUNAT.
El Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado los criterios de exoneración aduanera para el reingreso del menaje de casa del retornante y los incentivos a brindar a aquellos que deseen invertir en el Perú o aportar sus conocimientos y experiencia laboral para impulsar la actividad productiva y de servicios en el país.

¿Cuáles son los incentivos tributarios que otorga la Ley de Incentivos Migratorios?
Según el artículo 3 de la referida Ley, “los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US $30,000.00) y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US $30,000.00).
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US $100,000.00).

¿Cuáles son los requisitos que se solicitan para acogerse a los beneficios de la Ley de incentivos migratorios (Ley 28182)?
Según el artículo 2 de la Ley 28182, “los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5 ) años anteriores a la fecha de la presentación de la asolicitud a que se refiere el inicos (b) del presente artículo.
b) Manfiestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.

- Ley de Incentivos Migratorios o del Retorno
- Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios
- Formulario de solicitud